La Fundación para o Desenvolvemento Educativo de Galicia es una entidad beneficiaria de la actividad de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos). Los donativos realizados dan derecho a practicar las siguientes deducciones fiscales:
DONATIVOS DE PERSONAS FÍSICAS
En el BOE publicado por el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo se aprueba un incremento en los porcentajes de la deducción por donativos a entidades beneficiaras del mecenazgo para las personas físicas residentes en España. Esta modificación tiene incidencia en las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020.
Si eres persona física, en el IRPF podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de aportaciones superiores a 150€ al año, la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con la Fundación al menos 3 años seguidos.
Base de la deducción | Porcentaje en la renta | |
---|---|---|
Hasta 150 € | 80 % | |
Resto de la base imponible | 35 % | |
Resto de la base si has aportado a la misma Organización durante más de dos años | 40 % |
DONATIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS
Como empresa podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 35% del total de la aportación que hayas hecho a la fundación .
EJEMPLOS
Para ilustrar los efectos de la reforma proponemos dos ejemplos básicos de donaciones realizadas por personas físicas y para el momento de plena vigencia de la reforma referida:
Ejemplo 1.- Donante de 10 € al mes (120 € anuales)
Base de desgravación (donativo total) | 120,00 € |
Importe que desgrava hasta 150 € (80% de 120 €) | 96,00 € |
Coste real de la donación para el donante | 24,00 € |
Ejemplo 2.- Donante de 30 € al mes (360 € anuales) y con antigüedad inferior a tres años
Base de desgravación (donativo total) | 360,00 € |
Importe que desgrava hasta 150 € (80% de 150 €) | 120,00 € |
Importe que desgrava desde 150 € (35% de 210 €) | 73,50 € |
Coste real de la donación para el donante | 166,50 € |