Incentivos Fiscales a la Colaboración

La Fundación para o Desenvolvemento Educativo de Galicia es una entidad beneficiaria de la actividad de mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos). Los donativos realizados dan derecho a practicar las siguientes deducciones fiscales:

DONATIVOS DE PERSONAS FÍSICAS

En el BOE publicado por el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo se aprueba un incremento en los porcentajes de la deducción por donativos a entidades beneficiaras del mecenazgo para las personas físicas residentes en España.  Esta modificación tiene incidencia en las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020.

Si eres persona física, en el IRPF podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de aportaciones superiores a 150€ al año, la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con la Fundación al menos 3 años seguidos.

Base de la deducción Porcentaje en la renta
Hasta 150 € 80 %
Resto de la base imponible 35 %
Resto de la base si has aportado a la misma Organización durante más de dos años 40 %

DONATIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS

Como empresa podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 35% del total de la aportación que hayas hecho a la fundación .

EJEMPLOS

Para ilustrar los efectos de la reforma proponemos dos ejemplos básicos de donaciones realizadas por personas físicas y para el momento de plena vigencia de la reforma referida:

Ejemplo 1.- Donante de 10 € al mes (120 € anuales)

Base de desgravación (donativo total) 120,00 €
Importe que desgrava hasta 150 € (80% de 120 €) 96,00 €
Coste real de la donación para el donante 24,00 €

Ejemplo 2.- Donante de 30 € al mes (360 € anuales) y con antigüedad inferior a tres años

Base de desgravación (donativo total) 360,00 €
Importe que desgrava hasta 150 € (80% de 150 €) 120,00 €
Importe que desgrava desde 150 € (35% de 210 €) 73,50 €
Coste real de la donación para el donante 166,50 €

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